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Una vez más, un juez ha determinado que la actividad de intercambio de archivos en Internet no es delito al no concurrir ánimo de lucro, si bien determina que esta actividad "representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil".
Se trata de un auto de sobreseimiento provisional dictado por un juez del juzgado de instrucción número 1 de Madrid sobre el caso penal contra el sitio web IndiceDonkey, cerrado el pasado año aunque volvió a abrir como foro este mismo año.
El auto, contra el que cabe recurso, dice que bajar de la Red obras musicales o audiovisuales o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, "de constituir una infracción de los derechos de autor por carecer de la autorización de su titular", no sería delito ya que no concurre el elemento subjetivo del ánimo de lucro.
No obstante, el juez afirma que el P2P "representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil".
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