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Los servicios jurídicos de UGT pueden canalizar las solicitudes que deberán presentarse antes del 26 de abril de 2008
Los trabajadores afectados por la aplicación del “Decretazo” promulgado por el Gobierno del PP en mayo de 2002, y que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional este año, podrán reclamar al Estado por daños y perjuicios, de forma acreditada y cumpliendo los requisitos establecidos por el oficio dictado por el Ministerio de Trabajo con fecha del 29 de noviembre, tal y como habían solicitado las organizaciones sindicales.
La Administración tiene que asumir ahora la responsabilidad patrimonial por el uso indebido de una forma de legislar que la Constitución reserva para casos excepcionales. Los servicios jurídicos de UGT pueden canalizar las solicitudes, cuyo plazo de presentación finaliza el 26 de abril de 2008.
La sentencia del Tribunal Constitucional, del 26 de abril de este año, declaraba el “decretazo” impuesto por el Gobierno del PP en mayo de 2002, y contra el que los sindicatos convocamos una huelga general, claramente inconstitucional porque no existía la extraordinaria y urgente necesidad para implantarlo. Ese Decreto, que trataba sobre las medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, fue derogado y sustituido por una Ley con la que, en la mayoría de los casos, restableció la regulación que estaba vigente con anterioridad. Sin embargo, en el periodo de tiempo comprendido entre uno y otro, entre el 26 de mayo de 2002 y el 13 de diciembre del mismo año, algunos trabajadores pudieron resultar afectados por la aplicación de la primera norma.
En este caso podrían estar, por ejemplo, aquellos trabajadores perjudicados por la supresión de los salarios de tramitación. En concreto, aquellos que fueron despedidos en esos meses y que tendrían que haber percibido los sueldos correspondientes entre la fecha del despido y la declaración de improcedencia del mismo, hubieran o no recurrido la decisión.
El Estado tiene ahora que asumir, en estos supuestos y en otros, la responsabilidad patrimonial por la utilización incorrecta de un procedimiento que la Constitución reserva para casos excepcionales. Las organizaciones sinidicales plantearon, a través Comisión de Seguimiento del Diálogo Social, la necesidad de buscar vías que permitieran de forma ágil que los trabajadores afectados pudieran presentar las reclamaciones pertinentes para exigir indemnizaciones que les correspondan.
El Ministerio de Trabajo acaba de emitir un oficio por el que se establece el cauce a seguir para quienes acrediten haber sufrido algún perjuicio. Los trabajadores tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Deben acreditar que se ha producido un daño o lesión efectivo, evaluable económicamente y de forma individualizada, consecuencia directa de la aplicación del RD-Ley 5/2002. No se podrá exigir cuando se trate de una mera expectativa de derecho frustrada, de perjuicios sin trascendencia o cuando el particular tenga la obligación de soportar el daño.
Pueden reclamar los trabajadores, independientemente de que hubieran o no recurrido ante la jurisdicción social. Pueden reclamar incluso si el procedimiento está resuelto y existe una sentencia firme. No podrán hacerlo si el proceso judicial o administrativo está pendiente de resolver.
Las reclamaciones tienen que presentarse antes del 26 de abril de 2008 fecha en que se cumple un año de la declaración de inconstitucionalidad del Decretazo.
UGT pone a disposición de los trabajadores afectados los Servicios Jurídicos de los organismos correspondientes del sindicato para asesorar y encauzar aquellas reclamaciones que sean procedentes.
Artículo Original de ugt.
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