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Cuando un emprendedor se dispone a formar parte de una franquicia, ¿tiene que acatar todas las pautas que le designa la central sin negociar primero o, por el contrario, puede intentar modificar alguna?
Está claro, que como en cualquier otro contrato no todo es negociable, hay premisas que son intocables para las centrales de franquicia. Además, se cumple una norma, cuanto mayor sea el número de unidades que tenga la red, mayor será la rigidez a la hora de poder negociar alguna de las claúsulas del contrato.
En este sentido tenemos que tener claro qué es lo que podemos negociar y qué está totalmente prohibido. Con repecto a lo que podemos, tenemos: el canon de entrada, el área de exclusividad, los royalties y los avales. Lo que tendríamos totalmente prohibido serían: el aprovisionamiento, la duración del contrato y la variedad de productos.
El área de exclusividad es la demarcación zonal en la que podrá operar el franquiciado explotando con exclusividad la actividad y marca objeto de la franquicia. En dicha zona, ni el franquiciador, ni otros franquiciados podrán explotar otras unidades de negocio de la enseña, ni realizar ventas activas que representen minoraciones de mercado para el franquiciado. Si la central está comenzando su expansión, el futuro franquiciado podrá encontrar su baza para “presionar” al franquiciador sobre la zona a cubrir.
El canon de entrada es la cantidad que habrá de abonar el franquiciado para poder adherirse a una red de franquicias. El importe del canon o derecho variará en función de diversos aspectos, como el tiempo que lleve funcionando la red, la rentabilidad que ofrece… Al igual que sucedía en el caso anterior, será más moldeable cuanto más joven sea la empresa.
Los royalties equivale a un pago (fijo o variable), generalmente mensual, del franquiciado al franquiciador. Es una contraprestación por los servicios prestados por la central y por el uso y disfrute la marca franquiciada. Se calcula habitualmente sobre el beneficio bruto obtenido por la explotación del negocio. En este ámbito, podemos llegar a un acuerdo sobre la periodicidad a la hora de abonar las cantidades.
El último concepto que podemos llegar a negociar son los avales. Garantías que frente a una deuda propia ofrece un tercero que se subroga para atenderla. En los acuerdos de franquicia se suele exigir al franquiciado la entrega de avales al franquiciador para que éste vea cubierto el riesgo propio de las operaciones de suministro al franquiciado o de cualquier deuda que por otro concepto pueda llegar a mantener frente a él.
Pero por el contrario, hay conceptos intocables, y uno de ellos es el aprovisionamiento. El abastecimiento de la unidad franquiciada de todos aquellos productos en cuya comercialización se centre su actividad, así como de todos aquellos soportes corporativos que sean precisos para la venta. Como fuentes de suministro podremos contemplar tanto centrales de compra organizadas por el propio franquiciador, como relaciones de proveedores homologados por éste y que podrán realizar suministros directos a los puntos de venta. Otros establecimientos de la red pueden erigirse también en fuentes de abastecimiento del franquiciado.
Asimimo, tampoco podemos negociar la duración del contrato. Periodo determinado para la adquisición de la franquicia. Es igual para todos los franquiciados ya que le debe dar tiempo a recuperar y amortizar la inversión.
Y por último, tampoco podemos tener acceso a la variedad del producto. Todos los locales franquiciados deben comercializar los mismo productos para mantener la imagen de marca de la central franquiciadora.
Fuente mundofranquicia.
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