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El control de alcoholemia y estupefacientes en obra

El control de alcoholemia y estupefacientes en obra 00:49:05, Enviado por: sabueso Email , 598 Palabras, 118 Veces Visto   Spanish (ES)
Categorias: Casos Reales

En estos días, debido al trágico accidente producido en las obras del Nuevo Mestalla en Valencia, que se ha saldado con cuatro fallecidos, otra vez está en boca de todos la alta siniestralidad laboral y la aplicación de la Prevención de Riesgos Laborales.

Los sindicatos principales piden la creación de una policía especializada en accidentes de trabajo, que se aumente el número de inspecciones de trabajo y de sanciones impuestas.

En todo este batiburrillo de reproches a la patronal, ha surgido la voz, alta y clara de la Asociación Empresarial Sevillana de Constructores y Promotores de Obras (Gaesco), acusando a los sindicatos de no promover la seguridad y la prevención de riesgos laborales al negarse a introducir en un texto la obligatoriedad de realizar controles de alcoholemia y de drogas a los trabajadores.

[Mas:]

Se trata de una cuestión muy peliaguda, por una parte el derecho a la intimidad del trabajador, que choca a su vez con la obligación del empresario de procurar la seguridad del trabajador en su puesto de trabajo. ¿Qué debe primar?

No estoy descubriendo nada nuevo si digo que hay algunos trabajadores, que a las 9.00 de la mañana han consumido una cerveza, un carajillo y en algunas situaciones hasta una copa. ¿Podrán estos empleados subirse a un andamio con todas las garantías?


La solución no es fácil, son dos derechos de gran importancia, pero no se puede considerar justo que el empresario tenga que garantizar la seguridad de un empleado si éste previamente no se encuentra en óptimas condiciones para llevar a cabo su labor.

No considero que se trate de generalizar el uso de estos controles, sino que sea obligatorio en aquellos puestos de trabajo cuya seguridad y la de terceros, puede verse reducida en el caso de haber ingerido alcohol o haber tomado estupefacientes.

De lo contrario el empresario no puede garantizar la “plena” seguridad del trabajador, encontrándose atado de pies y manos, pues no tiene potestad para obligar al trabajador a hacerse en ese momento un control de alcoholemia o de estupefacientes y determinar si se encuentra apto para su trabajo.

En estos casos, lo único que podrá hacer es llamar a otros trabajadores que den su testimonio para luego proceder a la imposición de la sanción oportuna, que posteriormente podrá discutirse si es acertada o no.

Además, se puede dar la circunstancia, que el empresario, en una actuación diligente, envíe a ese empleado a su casa, y por el camino, debido a su estado, tenga un accidente (caso verídico por cierto), y entonces, ¿qué ocurre? Pues nada más y nada menos que estaremos ante un accidente de trabajo y una irresponsabilidad por parte del empresario que conociendo el estado del empleado no llamó a un taxi para que lo llevase a su casa.

Se exige una diligencia y un deber de vigilancia al empresario totalmente exagerado, e inasumible, y a cambio no se le aportan los medios necesarios para poder hacer cumplir la legislación en materia de prevención de riesgos laborales (no puede controlar legalmente que el trabajador se encuentra en plenas facultades para prestar su servicio)

Como ya he dicho en otras ocasiones, se trata de una vez por todas, que ambos colectivos sean conscientes del peligro que conlleva su actividad y pongan todos los medios para evitar la producción de cualquier riesgo.

Sólo así podremos conseguir reducir la alta tasa de mortalidad en el trabajo que padece nuestra sociedad.

Leido pymesyautonomos.


El control de alcoholemia y estupefacientes en obra






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